Violencia de género
La UPHF lucha contra todas las formas de violencia de género y ha creado dos estructuras de escucha y acción al servicio de los usuarios.
Marco jurídico
El acoso sexual consiste en uno o varios actos (ya sean presiones, chantajes, gestos, ...) cuya finalidad es obtener, en beneficio propio o de un tercero, favores de carácter sexual. Atenta contra la dignidad de la persona que es víctima.
No es un delito.
El agresor, al igual que la víctima, puede ser un hombre o una mujer; en la universidad, puede ser un alumno o una alumna, un miembro del personal docente o administrativo...
El acoso sexual está prohibido por el Código de Trabajo (art. L1153-1), la ley Le Pors n° 83-634 de 13 de julio de 1983 sobre los derechos y obligaciones de los funcionarios (art.6 ter) y por la ley n° 2008-496 de 27 de mayo de 2008 sobre diversas medidas de adaptación al derecho comunitario en materia de lucha contra la discriminación (art. 1).
También es un delito castigado por el artículo 222-33 del Código Penal con 2 a 3 años de prisión y una multa de 30.000 a 45.000 euros.
Además de las sanciones penales, la universidad podrá incoar expedientes disciplinarios contra los autores de estas conductas, ya sean estudiantes o personal docente o administrativo.
La institución tiene dos estructuras
Una célula de escucha que puede ser solicitada por compañeras y estudiantes que sufren violencia de género y sexual.Pueden obtener una cita solicitándola por correo electrónico a @email
Serán recibidos por asesores que han firmado una carta de confidencialidad y que ofrecerán un primer nivel de asesoramiento y apoyo.
Con el acuerdo de la persona afectada, se puede acudir a la unidad de violencia de género . Analiza las situaciones planteadas por la unidad de escucha y propone recomendaciones al establecimiento.Podrá transmitir un expediente de la víctima al Presidente para que tome medidas. Podrá realizar una investigación si la gravedad de la situación lo justifica. Una investigación puede dar lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario.
Organigrama y funcionamiento - Presentación y misiones de la unidad
La unidad de violencia de género está formada por 3 "oyentes-acompañantes" de la unidad de escucha, el vicepresidente de Éxito Estudiantil y Vida Estudiantil, así como recursos médicos, sociales, psicológicos y jurídicos. La unidad también puede recurrir a las competencias de expertos elegidos en función de los temas a tratar.
- Difundir la información relativa a la violencia de género, en particular sobre los derechos, procedimientos y recursos, por todos los medios a su alcance;y
- Ser un lugar de escucha, ayuda y orientación para los miembros de la comunidad universitaria, víctimas o testigos de actos de violencia de género;
- transmitir el expediente constituido por la víctima a la presidencia para su seguimiento. Se puede llevar a cabo una investigación si la gravedad de la situación lo justifica. La investigación puede dar lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario.
Contacto por correo electrónico
Francia